La censura en internet más cerca tras aprobase preliminarmente la nueva ley de Copyright del Parlamento Europeo

Se acerca el fin del internet como lo conocemos hoy en día tras la aprobación preliminar de la nueva normativa de Copyright en el Parlamento Europeo.

La Unión Europea (y concretamente el Parlamento Europeo) de un tiempo a esta parte está tratando de poner puertas al campo y busca desarrollar una legislación de Copyright muy estricta sobre el contenido en internet. Ayer por la tarde se aprobó el primer paso de una ley de Copyright bastante dura que pone en entredicho o encamina al internet que hoy conocemos a un futuro bastante oscuro.

El Parlamento Europeo aprueba modificaciones de Copyright.

Dentro de esta norma los problemas están en los artículos 11 y 13 que permite la regulación de todo el contenido que subamos a internet. Posiblemente el artículo 13 sea el más complejo y polémico, ya que estaría obligando a plataformas como YouTube a realizar una filtración de todo el contenido que suben los usuarios. Dicho artículo obliga a monitorizar el vídeo para ver si se infringen los derechos de autor, algo casi imposible para la plataforma ya que cada día se suben millones de vídeos.

Menéame podría cerrar por esta norma. Si en enero de 2019 en la segunda votación se aprueban los cambios, el hecho de que en la plataforma se compartan enlaces externos hacia artículos de diversos medios de comunicación, aunque sea un enlace directo, se deberá pagar en concepto de copyright por cada enlace en la plataforma.

Los memes también se ven afectados por esto ya que tendrían derechos de autor y se deberá pagar por uso y no solo el usuario, también deberan pagar por uso los portales que ayuden a su creación o los recopilen.

Adicionalmente la norma busca proteger las emisiones de espectáculos deportivos hasta el extremo de que un usuario que publique una foto o un selfie dentro de un estadio de fútbol, pista de baloncesto, circuito o cualquier otro recinto deportivo, podría ser multado porque estaría incumpliendo esta norma.

Artículo 13:

Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios.

1- Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios.

Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.

2- Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado.

3- Los Estados miembros facilitarán, cuando proceda, la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores prácticas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica.

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